Artículo 78 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 78°.- La Comisión Médica de Reclamos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales estará
compuesta por:

a) Dos médicos en representación del Servicio Nacional de
Salud, uno de los cuales la presidirá;

b) Un médico en representación de las organizaciones más
representativas de los trabajadores;

c) Un médico en representación de las organizaciones más
representativas de las entidades empleadoras, y

d) Un abogado.

Los miembros de esta Comisión serán designados por el
Presidente de la República, en la forma que determine el
Reglamento.

El mismo Reglamento establecerá la organización y
funcionamiento de la Comisión, la que en todo caso, estará
sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad
Social.