Artículo 71 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 71°.- Los afiliados afectados de alguna
enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa
donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén
expuestos al agente causante de la enfermedad.

Los trabajadores que sean citados para exámenes de
control por los servicios médicos de los organismos
administradores, deberán ser autorizados por su empleador para su
asistencia, y el tiempo que en ello utilicen será considerado
como trabajado para todos los efectos legales.

Las empresas que exploten faenas en que trabajadores
suyos puedan estar expuestos al riesgo de neumoconiosis,
deberán realizar un control radiográfico semestral de tales
trabajadores.