Artículo 55 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 55°.- Los organismos administradores aplicarán a
las pensiones causadas por accidentes del trabajo o
enfermedades profesionales las disposiciones legales y
resoluciones que sobre reajuste, revalorización y montos mínimos
rijan en el régimen de pensiones de vejez a que pertenecía
la víctima, beneficios que se concederán con cargo a los
recursos del seguro contra accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.