Artículo 47 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 47° Cada uno de los hijos del causante,
menores de 18 años o mayores de esa edad, pero menores
de 24 años, que sigan estudios regulares secundarios,
técnicos o superiores, o inválidos de cualquiera edad,
tendrán derecho a percibir una pensión equivalente al
20% de la pensión básica que habría correspondido a
la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de
la pensión básica que percibía en el momento de la
muerte.