Artículo 31 de la Ley 16.618 de Menores

Art. 31. El juez podrá ejercer las facultades que
le otorga esta ley, a petición del Ministerio Público,
de los organismos o entidades que presten atención a
menores, de cualquiera persona y aun de oficio. En el
ejercicio de estas facultades podrá el juez ordenar las
diligencias e investigaciones que estime conducentes.

INCISO SUPRIMIDO

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